Descripción del proyecto

02/2022

  1. ¿Los Fondos Next Generation están suponiendo el aterrizaje forzoso del Compliance en el Sector Público? ¿Por qué crees que todavía no había sido una prioridad hasta ahora?

 Sí, la exigencia de un Plan Antifraude para poder obtener los fondos Next Generation están suponiendo el caballo de troya definitivo para implementar Compliance en el Sector Público.

El principal enfoque debe estar en la gestión de los riesgos, algo inaudito hasta el momento en el Sector Público (exceptuando la prevención de riesgos laborales). Ineficiencias, irregularidades, corrupción, soborno… han afectado mucho en la gestión de los presupuestos públicos financiados por todos los ciudadanos y por ello es vital prevenir estos riesgos también en la gestión de los Fondos Next Generation.

  1. ¿En qué crees que se puede diferenciar un programa de Compliance en el Sector Público respecto a uno del Sector Privado?

La principal diferencia es que la responsabilidad penal de la persona jurídica afecta al Sector Privado pero no al Sector Público, y éste es un punto clave porque en el Sector Público no ve en la implementación de un programa de Compliance, a primera vista, ningún incentivo. Pero con la obtención de los Fondos Públicos Next Generation esto ha cambiado y debe aprovecharse para que pueda ser aplicado en todas las actividades de las entidades públicas.

Uno de los principales puntos a priorizar en el Plan Antifraude en la administración pública son los conflictos de intereses. España es un país con un alto componente social con más 8000 municipios, el 90% de los cuales tienen menos de 10.000 habitantes, por lo que todo el mundo se conoce. En estos casos hay que tener muy en cuenta que realizar un mapa de riesgos no supone llamar corrupto a nadie, sino simplemente evaluar, prevenir y gestionar los riesgos relacionados con la corrupción.

También hay que valorar que las entidades públicas vienen regidas por los ciclos electorales, que pueden comportar también una serie de riesgos vinculados a los ciclos de poder.

  1. ¿Cómo deberán implementar el Plan de medidas Antifraude los pequeños ayuntamientos o diputaciones?

En la Ley de Contratos del Sector Público que entraba en vigor en marzo de 2018, ya recogía el tema de los conflictos de intereses y la necesidad de implementar procesos para prevenir conflictos de intereses. Pero lo que es cierto es que nadie estaba aplicando las declaraciones de conflictos de intereses… por lo que en el ámbito local, lo primero que tienen que saber es qué es compliance y por qué deben aplicarlo.

En los municipios tienen mucha importancia en este aspecto el lidezargo y ejemplo que puedan ejercer las diputaciones provinciales, las federaciones provinciales, las comunidades autónomas uniprovinciales y los habilitados nacionales (cuerpo común al conjunto de las administraciones) para poder ir implementando estas normativas de forma escalada y proporcional.

  1. ¿Cuáles serán las consecuencias de no tener establecidas en tiempo y forma estas medidas? ¿Qué controles llevará a cabo la UE para cerciorarse?

La primera consecuencia ante la sospecha de fraude es la suspensión del procedimiento de adjudicación de los Fondos Next Generation. Además de la suspensión, también podrá venir acompañada de la comunicación al responsable, a la autoridad de control, a la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude) y obviamente puede acabar en Fiscalía, en manos de la justicia. Este es el itinerario que establece la Orden FP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y además se harán auditorías de control periódicamente.

Las consecuencias son muy graves y de distinta naturaleza: administrativas, económicas (de reintegro) y judiciales.

*Texto adaptado de la entrevista episodio 24 del podcast, que puedes escuchar en:https://compliancepills.com/quiero-podcast/